Explicado en simple: Lo que necesitas saber de la nueva Ley de Copropiedad.
Cada día más personas viven en comunidades de edificios y condominios, por lo que se ha vuelto indispensable contar con reglas claras que promuevan una buena convivencia.
Cada día más personas viven en comunidades de edificios y condominios, por lo que se ha vuelto indispensable contar con reglas claras que promuevan una buena convivencia. La reciente entrada en vigencia de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria 21.442 tiene como objetivo precisamente establecer una normativa que se adapte a las necesidades actuales dentro de las comunidades.
Esta Ley da una nueva clasificación a los condominios, con nuevas normas para la resolución de conflictos a exigencias urbanas de construcción, aplicación de seguros, un nuevo registro nacional de administradores de condominios, además de sanciones claras y precisas para quienes incumplan las normas de convivencia establecidas en la Ley.
– 5 definiciones clave contempladas en la Ley
1 Instancias de reclamación
La SEREMI y MINVU tendrán la facultad de resolver reclamos contra los administradores condominios.
2 Contra la discriminación
El reglamento de copropiedad de la comunidad no podrá prohibir la tenencia de mascotas o animales de compañía.
3 Venta de un inmueble
Para que un copropietario pueda vender o transferir una propiedad deberá demostrar legalmente que el inmueble no tiene deudas con el condominio.
4 Gastos comunes
El pago de los gastos comunes es obligatorio y debe realizarse en un plazo de 10 días desde el cobro, o se generará un interés que deberá ser establecido por el reglamento de copropiedad. Los residentes con deudas pueden convenir un plan de pago para evitar sanciones y acciones legales, la idea es apoyar al vecino para que pueda ponerse al día con sus deudas.
5 Administración de Condominios
Permite la creación del Registro Nacional de Administradores de Condominios y se establece que los administradores remunerados deben contar con estudios y capacitación en el área. Los propietarios, arrendatarios, cónyuges, convivientes civiles entre otros, que tengan un poder notarial, podrán formar parte del comité de administración, obteniendo descuentos en sus gastos comunes.
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